Código Ético

ACTUALIZADO A 22/11/2025

Zona Centro SC
Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife 
ACTUALIZADO OCTUBRE 2025

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 
* Código Ético	
* Aplicación del Código Ético.	
* Finalidad	
* Misión. Visión y Valores.	
CAPÍTULO II: NORMAS GENERALES DE CONDUCTA PROFESIONAL 	
1.Marco legal.	
2.Derechos humanos y laborales	
3.Integridad en la conducta profesional	
4.Medio ambiente	
5.Igualdad	
6.Seguridad y salud en el trabajo.	
7.Conciliación de la vida personal y profesional	
8.Confidencialidad de los datos	
9.Selección y evaluación	
10.Formación.	
11.Comportamiento en el mercado, respeto a la libre competencia	
12.Conflictos de Interés.	
3.Oportunidades de negocio	
14.Recursos y medios para el desarrollo de la actividad profesional	
15.Neutralidad Política	
16.Blanqueo de Capitales e irregularidades en los pagos	
17.Obsequios y regalos	
18.Propiedad Intelectual e Industrial	

CAPÍTULO III: EL ENTORNO DE LA ENTIDAD	
1.Asociados/as.	
2.Proveedores/as.	
3.Competidores/as.	
4.Código Ético de Proveedores/as de bienes y servicios
CAPÍTULO |V: SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN- Canal de Denuncias 
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO 	
CAPÍTULO VI: ACEPTACIÓN 

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 2
Código Ético de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife 
Definición Código Ético
El Código Ético establece las normas de comportamiento responsable que todos los trabajadores, personas trabajadoras y personas y/o entidades colaboradoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife deben cumplir y está diseñado para que responda con los principios morales y óticos esperados en la sociedad actual.
Es un elemento clave de nuestra política de control interno y se enmarca dentro de las políticas de prevención de delitos que la legislación impone para garantizar la existencia de los mecanismos apropiados para apoyar las personas trabajadoras en el cumplimiento de sus obligaciones y en el desarrollo de las actividades de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
Recoge los valores óticos, compromisos y buenas prácticas que deben ser aplicados en la gestión de la actividad diaria de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, garantizando el cumplimiento de los más exigentes estándares al respecto.
Aplicación del Código Ético
Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código Ético son de aplicación, personas trabajadoras y entidades y/o personas colaboradoras, con independencia de su nivel jerárquico o funcional.
A efectos del Código Ético, se consideran las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife los miembros del órgano de dirección y personas trabajadoras vinculadas, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código Ético.
El cumplimiento del Código Ético se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento del sistema de gobierno corporativo de Asociación de Empresarios de Santo Cruz de Tenerife Zona Centro y toda norma que pueda ser de aplicación directa sobre esta cuestión.
Aquellas las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife que en el desempeño de sus funciones gestionen o dirijan equipos de personas deberán, además velar porque las personas trabajadoras directamente a su cargo conozcan y cumplan el Código Ético y liderar con el ejemplo, siendo referentes de conducta en la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
La aplicación del mismo debe ser un compromiso de todos los integrantes del personal y las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y su aceptación y colaboración es esencial e imprescindible. 

Así, en caso de que, honestamente y de bueno fe, cualquier profesional la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife o colaborador, notifique un comportamiento contrario al Código Ético, tendrá el apoyo, velando paro que no exista represalia alguna contra el profesional que pongo en conocimiento, una posible contravención de las normas del mismo.
Todas las investigaciones iniciadas se tramitarán, cumpliendo el Código Ético y los Reglamentos que lo complementan o desarrollan, según los requerimientos legales y de acuerdo con los principios de intimidad y respeto a la presunción de inocencia y derechos que fueran de aplicación.
Cualquiera que sospeche de forma fundada que se ha infringido la normativa o que se ha producido una infracción de nuestro Código Ético tiene la obligación de informar inmediatamente sobre su preocupación a través del sistema Interno de Información, esto es a través de los canales digitales, telefónicos o personales según corresponda.
Finalidad
El Código Ético tiene como objetivo establecer los valores y la visión que debe guiar la actuación de los la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife en el marco de un entorno global, dinámico y complejo.
Recoge el compromiso la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife 
con los principios de ética empresarial y la transparencia en el desarrollo de su actividad y recoge las pautas esenciales y los principios básicos que garantizan un comportamiento ético y responsable de todas las personas trabajadoras que conforman la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife 
Este Código Ético se ha elaborado teniendo en consideración las recomendaciones de buen gobierno tonto local, regional, nacional como internacional y teniendo muy presente las nuevas obligaciones de prevención impuestos en el ámbito de lo responsabilidad penal de las personas jurídicas de la vigente legislación.
Misión, Visión y Valores
* Misión: fomentar la profesionalización y cooperación del sector para la consecución de un comercio más competitivo y atractivo.
* Visión: potenciar la actividad comercial mediante el apoyo y dinamización a través de actividades diseñadas para el tejido empresarial, con el objetivo de conectar con los distintos públicos objetivos nuevos segmentos y mercados.
* Valores: Innovación Tecnológica: Fomentamos un ambiente de trabajo abierto que promueva la iniciativa y creatividad personal. El desarrollo tecnológico y la aportación de originalidad y valor añadido nuestros servicios.

Servicio al Cliente: Nos esforzamos para suministrar al cliente/ asociado servicios innovadores de alta calidad que respondan a sus necesidades y expectativas. Con una atención inmediata y eficaz.
Identificación y compromiso:  Compartimos sus aportaciones y logros a los que todos/as contribuimos con nuestra dedicación y compromiso personal.
Desarrollo profesional: Nos	preocuparnos	constantemente por el desarrollo laboral y personal de nuestras las personas trabajadoras, el trabajo bien hecho y lo mejora permanente. Interinidad: Conjugamos nuestros objetivos económicos, sociales y medioambientales y conciliamos los fines que persigue la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, con los de lo sociedad y la familia. Cumplimos nuestros compromisos con la sociedad desarrollando nuestras actividades empresariales en el marco de la más estricta honestidad. Las personas trabajadoras tienen una conducta íntegra y leal que promueve la confianza mutua y la estima personal.
Seguridad y Salud de las personas trabajadoras: Nos ocupamos del bienestar y la salud de las personas trabajadoras integrando los aspectos de seguridad, prevención y salud laboral en la gestión. Nuestro compromiso se centra en asegurar que todas las personas Trabajadoras desarrollen sus actividades en condiciones seguras y en ambientes de trabajo correcto.
CAPÍTULO II: NORMAS GENERALES DE CONDUCTA PROFESIONAL
1.Marco legal.	
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife cumplirán estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu ya lo finalidad de las normas.
la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife respetará los compromisos y obligaciones que haya contraído con terceros en los términos acordados en los documentos que los soporten aquellos y bajo el principio de bueno fe contractual y los principios y usos aplicables donde desarrolle su actividad.
La dirección de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife deberán conocer particularmente las leyes y reglamentaciones, incluidos los internos, que afecten o sus respectivas áreas de actividad al tiempo que deberán asegurarse que las personas trabajadoras que dependen de ellos reciban la información y formación adecuado que les permita entender y cumplir las obligaciones legales aplicables a su función.
la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife respetará y atenderá las resoluciones judiciales o administrativas que se dicten sin que ello limite o impida agotar los recursos que le brinde la Ley o norma aplicable en cada caso.
En estos términos asume un compromiso de colaboración con la Justicia, Administraciones u organismos competentes que le requiera en relación a una investigación oficial pero siempre con respeto a las normas y derechos que en cada circunstancia ampare a los implicados.
2.Derechos humanos y laborales	
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife manifiesta su compromiso y vinculación con los Derechos Humanos y Laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional y con los principios en los que se basan la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto Mundial de Naciones Unidas.
Asociación de Empresarios de Santo Cruz de Tenerife Zona Centro provee los medios para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente de aquellas relacionadas con el trabajo de los menores de edad, no admitiendo prácticas contrarias a este y al resto de principios de la OIT ni en sus empresas ni entre aquellas que colaboran con la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife 
Asimismo, Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife - Zona Centro manifiesta su total rechazo igualmente, al trabajo forzoso y se compromete a respetar la libertad de asociación y negociación colectiva.
3.Integridad en la conducta profesional	
La profesionalidad y la integridad son los pilares sobre los que debe sustentarse la conducta de todas las personas trabajadoras que conforman la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz donde la profesionalidad es lo actuación diligente, seria, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la innovación.
La integridad es la actuación leal, honrado. de buena fe. objetiva en línea con los valores resumidos en el presente Código y en consonancia con la visión de Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife - Zona Centro.
Si cualquier profesional de Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife - Zona Centro se viera incurso en un procedimiento judicial de carácter sancionador que pueda afectarle en el desarrollo de sus funciones o perjudicar los intereses de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz deberá ponerlo en conocimiento para que se valore, con respeto a los principios generales y lo presunción de inocencia, la forma de actuar la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz.
4.Medio ambiente
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo o excediendo los estándares establecidos en la normativa medioambiental que sea de aplicación y minimizando el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente.
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz realiza periódicamente auditorías externas independientes que confirmen el cumplimiento normativo en la protección medioambiental y la efectividad de las tareas de las personas trabajadoras que conforman la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz.
5.Igualdad 
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus trabajadores, así como la igualdad de oportunidades entre ellos/as.
En particular se fomenta la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción y a las condiciones de trabajo, así como al acceso bienes, servicios y su suministro.
Así mismo se promueve el derecho a la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de su integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan admitirse situaciones de discriminación por razón de sexo, estado civil, estado familiar, nacimiento, origen étnico, edad, creencias religiosas, orientación sexual, opinión, discapacidad, adhesión o sindicatos o cualquier otro condición o circunstancia personal o social.
6. Seguridad y salud en el trabajo
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz promueve y dedica los medios necesarios para la implantación y seguimiento de programas de seguridad y salud en el trabajo adoptando las medidos preventivos establecidos al respecto en la legislación vigente y cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro.
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz observan y reciben la formación adecuada al desarrollo de sus funciones específicas relativas seguridad y salud en el trabajo. con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz garantiza a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz exige sin excepción en las relaciones que mantiene con terceros el cumplimiento de sus normas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7.Conciliación de lo vida personal y profesional
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz garantiza que el ejercicio de los derechos relacionados con la conciliación no suponga un menoscabo en las relaciones laborales de las personas trabajadoras y procura conciliar los fines que persigue Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife Zona Centro con los de la Sociedad y la familia fomentando la asunción equilibrada de responsabilidades familiares.
Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife Zona Centro apuesto por conseguir el equilibrio entre lo vida personal y laboral, ya que la estabilidad en el puesto de trabajo y lo seguridad que ello supone facilita la toma de decisiones personales.
8.Confidencialidad de los datos
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz respeta el derecho a la intimidad de sus trabajadores, personas colaboradores y terceros y en especial en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y económicos.
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz se comprometen a hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que se pongan o su disposición de acuerdo con las políticos y criterios establecidos o tal efecto. Tales medios no se facilitan para uso personal, no profesional, y no son aptos, por ello, paro la comunicación privada. No generan por ello expectativa de privacidad en caso de que tuvieran que resultar supervisados para garantizar su correcto uso.
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz se compromete no divulgar datos de carácter personal de sus trabajadores. salvo consentimiento de la persona interesada y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativos. En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter personal de los trabajadores para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.
las personas trabajadoras de la Asociación de Empresarios Zona Centro de Santa Cruz que por su actividad accedan datos personales de otros trabajadores, se comprometerán por escrito a mantener la confidencialidad de esos datos.
9.Selección y evaluación
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz mantendrá el más riguroso y objetivo programa de selección, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y trabajadores de las personas candidatas ya las necesidades la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz. Evaluará periódicamente a sus trabajadores de forma rigurosa y objetiva, atendiendo a su desempeño profesional individual y colectivo. 
Las personas trabajadoras de la Asociación de Empresarios Zona Centro de Santa Cruz de Tenerife participarán en la definición de sus objetivos y tendrán conocimiento de las evaluaciones que se les realicen.



10.Formación
Dentro de su vocación de mejora permanente, la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz fomenta la formación continua de sus trabajadores, prestando especial atención o la adquisición de conocimientos y habilidades que garanticen el mejor desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.
En igual sentido, las personas trabajadoras que conforman la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz y cada uno en su área se comprometen o aprovechar las oportunidades que les brindo y actualizar así sus conocimientos y aptitudes.
11.Comportamiento en el mercado, respeto o lo libre competencia
Todos las personas trabajadoras de la Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife Zona Centro están comprometidos con la libre competencia y el cumplimiento de las leyes establecidos al respecto, donde realizan actividades evitando incurrir en cualquier actuación que suponga un abuso o restricción ilícita de la competencia.
12.Conflictos de Intereses
Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entre en colisión de manera directa o indirecta, el interés personal de un trabajador de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz con la entidad. 
Se entenderá que existe interés personal del/la profesional cuando el asunto le afecta él/ella o a una persona con él/ella vinculada.
Se evitará emplear y establecer relaciones de las personas trabajadoras con familiares siempre que pueda afectar a la objetividad del ejercicio profesional. 
Cualquier duda o este respecto deberá hacerse llegará la dirección, que evaluará la existencia o no de conflicto.
Las entidades en las que la persona profesional, o personas vinculadas por sí o por persona interpuesta. se encuentren en alguna de las situaciones de control establecidas en la Ley.
Las sociedades o entidades en las que la persona profesional, o cualquiera de las personas vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerzan un cargo de administración o dirección o de las que perciban emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, ejerzan, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.
Las decisiones de las personas trabajadoras deberán estar basadas en la mejor defensa de los intereses de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia o por cualesquiera otros intereses particulares de las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz En relación con los posibles conflictos de interés, se observarán los siguientes principios generales de actuación:
Independencia: actuar en todo momento con lealtad la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz y sus asociados absteniéndose por tonto de primar sus propios intereses o los de terceros/as a expensas de los de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz.
Abstención: abstenerse de invertir, coinvertir o en cualquier modo participar o influir en la toma de decisiones que pueda efectuar la Asociación Zona Centro  de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, o entidades, organismos y/o las personas trabajadoras, con las que exista, o pudiera existir, conflicto de interés.
Comunicación: informar sobre los conflictos de interés en que estén incursos. A tal efecto. la concurrencia o posible concurrencia de un conflicto de interés deberá comunicarse por escrito.
13.Oportunidades de negocio
Se considerará oportunidades de negocio aquellas inversiones u operaciones ligadas a los bienes o contratos de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de las que el profesional haya tenido conocimiento con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, cuando la inversión o la operación hubieran sido ofrecidas a la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz o este tenga interés en ella.
La persona profesional no podrá aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio o de persona vinculada salvo que:
Se haya extinguido previamente el vínculo contractual con la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz sea ofrecida previamente a la Asociación y haya desistido de explotarla sin mediar influencia del profesional la dirección autorice el aprovechamiento por el profesional de la oportunidad de negocio.
La persona profesional no podrá utilizar el nombre de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz ni invocar su condición de profesional de esta para realizar operaciones por cuenta propia o de personas él vinculadas.
14. Recursos y medios paro el desarrollo de lo actividad profesional
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz se compromete a poner a disposición de sus trabajadores los recursos y los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad profesional. La utilización inapropiada de estos activos. como, por ejemplo, pero no limitado o, regalar prestar recursos terceros, o apropiárselos, constituyen un fraude.
Sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de los normas y procedimientos específicos sobre recursos y medios de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz, las personas trabajadoras se comprometen a hacer un uso responsable de los recursos y de los medios puestos a su disposición, realizando con aquellos exclusivamente actividades trabajadoras la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz de manera que dichos recursos y medios no se utilizarán o aplicarán para fines particulares. Todas las personas trabajadoras deben proteger y hacer buen uso de los recursos y utilizarlos de forma responsable. Deberán protegerlos y preservarlos de cualquier pérdida, daño robo o uso inadecuado del que pudieran derivarse perjuicios para los intereses de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz. 
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz ro es titular de la propiedad y de los derechos de uso de explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus trabajadores, en el marco de su actividad laboral o con base en las facilidades informáticas de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz.
Las personas trabajadoras respetaron el principio de confidencialidad respecto de las características de los derechos, patentes, inventos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos, en general, cuyo propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz. Cualquier información o divulgación sobre los sistemas informáticos o desarrollo de patentes o innovaciones requerirá la autorización previa de la dirección responsable de informática y sistemas, o lo establecido internamente.
La utilización de equipos sistemas y programas informáticos la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz pone a disposición de las personas trabajadoras para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet. Deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz.
Las personas trabajadoras no explotarán, reproducirán, replicarán o cederán los sistemas y aplicaciones informáticas, patentes, inventos o desarrollos de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz para finalidades que sean ajenas. 
Asimismo, las personas trabajadoras no instalarán o utilizarán en los equipos informáticos facilitados por la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz, o de terceras personas.
Zona Centro, está autorizado a implantar controles sobre el correcto uso del correo electrónico, internet, medios de comunicación y equipos informáticos, así como a lo monitorización de estas herramientas. 
Un uso personal indebido. ilícito o no razonable será objeto de sometimiento al régimen disciplinario aplicable.
15.Neutralidad Político
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz desarrollo su modelo de negocio sin interferir ni participar en los procesos políticos de Aquellos/as países. regiones y comunidades en donde desarrolla sus actividades.
Cualquier relación de Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife Zona Centro con gobiernos. autoridades, instituciones y partidos políticos estará basada en los principios de legalidad y neutralidad política.
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ejercer su libertad de expresión, de pensamiento político y, en general, de participación en la vida pública siempre de modo que tal participación no pudiera llevara un observador externo o la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz con una u otra opción política y siempre con respeto a los derechos fundamentales y opiniones discordantes.
16.Blanqueo de Capitales e irregularidades en los pagos
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz deberán prestar especial atención a aquellos casos en los que pudieran existir indicios de falta de integridad de las personas o entidades con los que compañía mantiene relaciones.
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz previamente a firmar un contrato con un externo deberán recabar el correspondiente proceso de control conforme el formulario y/o investigación que en cada caso estime dicho departamento conveniente o necesario.
Los honorarios reconocidos deben tener su adecuada justificación en función de la tarea que se desempeña y las prácticas de mercado vigentes en cada momento.
Se prestará especial atención a los pagos realizados a personas, compañías, entidades o cuentas abiertas en paraísos fiscales ya aquellos pagos realizados entidades en las que no sea posible identificar al socio/a, propietario/a o beneficiario/a último (siempre justificante de la titularidad bancaria del receptor).
Se revisarán con especial atención los pagos extraordinarios, no previstos en los acuerdos o contratos correspondientes o las modificaciones de los términos ya comprometidos.
Se remitirá a la mayor brevedad posible o los órganos y entidades competentes cuanta información se disponga y sea exigible en relación con las operaciones efectuadas.
Se archivará toda la documentación correspondiente para garantizar la máximo corrección, transparencia y capacidad de seguimiento de las relaciones contractuales. En caso de que se detecten conductas de las partes contrarias que infrinjan la normativa de Blanqueo de Capitales. La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz, dentro de los límites legalmente establecidos aplicará las medidas que considere oportunas, incluida la rescisión contractual.



17.Obsequios y regalos
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz no podrán dar ni aceptar regalos u otros obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando ocurran las circunstancias siguientes:
* Sean de valor económico irrelevante o simbólico 
* Signos de cortesía o atenciones comerciales usuales: y no estén prohibidas por la Ley o las practicas generalmente aceptadas.
Y, con carácter general, en ningún caso los personas de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz recurrirían prácticas ilegales o no éticas para influir en lo voluntad de personas ajenas con el objetivo inmediato o mediato de obtener un beneficio, presento o futuro, para la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz, para sí mismos o para un tercero. También permanecerán alerta para que no se produzcan casos en los que otras personas u organizaciones hagan uso de estas prácticas en su relación con la Asociación.
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz que reciban obsequios o favores no autorizados en los casos previstos, deberán comunicárselo su superior directo, que evaluar si son pertinentes o no.
En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de. realizado por, cualquier otro parte implicado. como funcionarios públicos. españoles o extranjeros. personal de otras empresas. partidos políticos. autoridades, proveedores. suministradores y accionistas. Los actos de soborno. expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa. directa o indirecta. de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el trófico de influencias.
Tampoco se podrá recibir a título personal, dinero de terceros.
Asimismo, las personas trabajadoras se abstendrán de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otras cosas de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación frente a cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial en cualquier lugar del mundo.
Esta norma, que no admite derogaciones ni siquiera en aquellos países donde ofrecer regalos de valora los socios comerciales es una costumbre, es aplicable tanto o regalos prometidos u ofrecidos como a los ya recibidos; se debe precisar que por regalo se entiende cualquier tipo de favor (participación gratuita en eventos o convenios, promesa de una oferta laboral, etc.). En cualquier caso, la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz se abstiene de prácticas no permitidas por la legislación vigente por los usos comerciales o por los corpos éticos- si se conocen de las empresas o de las entidades con las que mantiene relaciones.
Los obsequios de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz a terceras partes se caracterizan porque estén destinados promover la imagen de la MARCA ZCSC.
18.Propiedad intelectual e Industrial
la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz posee el reto constante de innovación y creación de nuevos sistemas que le permitan asentase en la cúspide del mercado y a tal fin fomenta y estimula la creación y la investigación en pro de ser un referente en el mercado.
Los /las trabajadores/as de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz reconocen que el objeto de su trabajo puede basarse en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de la persona trabajadora (en colaboración o no con un tercero) forman parte de una obra colectiva cuya titularidad pertenece única y exclusivamente la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual. 
Por ello, lo persona trabajadora cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz y, en especial cede los derechos de reproducción, Distribución, trasformación, comunicación público y cualesquiera otros derechos necesarios para lo comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.
En virtud del derecho de trasformación cedido la persona trabajadora autoriza a que Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife Zona Centro realice, directa o indirectamente, las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo, cediendo también los derechos de explotación con la extensión antes mencionada sobre las obras derivadas que en virtud de este párrafo se realicen. Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife - Zona Centro estime oportunas realizar, comprometiéndose la persona trabajadora colaborar con Asociación de Empresarios de 3onta Cruz de Tenerife - Zona Centro para la efectiva realización de los mismas y la obtención de registros oportunos.
Estas cesiones se pactan para todo el mundo, por el máximo plazo de tiempo que le reconoce lo Ley al autor/a sobre sus creaciones e incluye la cesión de derechos de la persona trabajadora la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.

Las personas trabajadoras en la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz se compromete a no reivindicar derechos de propiedad industrial e intelectual o en los resultados de los proyectos en los que hubiera colaborado como consecuencia de su relación laboral con la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz o de los que haya tenido conocimiento durante la misma.
En el caso de que Las personas trabajadoras cree un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiados o siguiendo las instrucciones de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz, la titularidad de los derechos de explotación, reproducción, distribución, trasformación,  comunicación  pública  y  cualesquiera  otros  derechos  necesarios  paro  la comercialización y/o explotación total o parcial correspondientes al programa de ordenador creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente a la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz  conforme a los artículos 5l .1 y 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las personas trabajadoras se comprometen a no utilizar en beneficio propio o de grupo bienes o diseños protegidos por registros de propiedad intelectual o industrial que haya conocido con anterioridad a la firma del presente contrato.
 CAPÍTULO III: EL ENTORNO DE LA ENTIDAD 
1.Asociados/os
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz se compromete a ofrecer a las personas asociadas, servicios innovadores de alta calidad que respondan a sus necesidades y expectativas. En las relaciones con las personas asociadas se aplicaron las normas de transparencia, información y protección, con vocación de fomentar una relación duradera, la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz respeta siempre los derechos reconocidos los asociados/as por la legislación sobre protección de datos de carácter personal. servicios de la sociedad de la información y demás disposiciones aplicables.
2.Proveedores/os
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz se comprometen al cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para los procesos de adjudicación, incluidos. especialmente. los referidos a la homologación de proveedores/as y suministradores/as.
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz mantiene un proceso continuo de evaluación de los procesos de selección de proveedores y suministradores basados en criterios de objetividad e imparcialidad. así como un conjunto de Normas óticas elaboradas por la dirección.
Todos los proveedores y suministradores deben cumplir las normas Óticas y principios incluidos en el presente Código Ético
Los precios y las informaciones presentadas por los proveedores y suministradores en un proceso de selección serón tratados confidencialmente y no se revelaron a terceros salvo consentimiento de los interesados o por obligación legal, o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz que accedan o datos de carácter personal de proveedores y suministradores, deberán mantener la confidencialidad de tales datos y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que resulte aplicable.
Lo información facilitada por los/las trabajadores/as de Asociación Zona Centro de Empresarios de Santo Cruz de Tenerife a los proveedores y suministradores es siempre veraz y no persigue intención de inducir a engaño.
3.Las personas Competidoras
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz actuará siempre con respecto a la libre competencia y actuará siempre de forma leal con sus competidores/as y no realizará publicidad engañosa o denigratoria de la competencia.
4.Código Ético de Proveedores/os de bienes y servicios
Los proveedores, intervienen de manera directa en la cadena de valor de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz y son parte fundamental del desarrollo y vocación de la entidad. La vocación del win to win para con nuestros proveedores debe enmarcarse en el respeto mutuo y del cometido de cada uno.
Por ello la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz y sus proveedores deben aceptar y regirse en su actividad con los mismos principios y normas contenidas en el presente Código que Asociación de Empresarios de Santo Cruz de Tenerife - Zona Centro comparte y comunica los mismos como base de la colaboración entre ellos.
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz incentivará la difusión de su norma de Ético y conducto de Compras y exigiría sus proveedores la adopción de las pautas de conducta, alineadas con dicha norma. 
CAPÍTULO IV: SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN 
Canal de Denuncias
La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz tiene activo un SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Canal de Denuncias con el objetivo de establecer un canal de comunicación confidencial para la recepción de comunicaciones/denuncias internas, relacionadas con conductas que puedan implicar la comisión de algún acto contrario a la legalidad, o los políticas y procedimientos de la compañía, o a las normas de actuación contempladas en el presente Código Ético.

La Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz regulará dicho Canal en un Reglamento PROTOCOLO del SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Canal de Denuncias con el propósito de garantizar que. de presentarse una comunicación/denuncia por una actuación contraria  lo establecido en el Código Ético, a la legalidad vigente, oa  las políticas y protocolos de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz, esta sea tratada de forma profesional y confidencial adoptando las medidas oportunas para proteger los intereses de la Asociación y el cumplimiento efectivo del citado código, de la legalidad y de las políticas internas, garantizando en todo momento el derecho a la confidencialidad de la identidad de las personas informantes, ya la defensa ya la presunción de inocencia de los personas investigados.
El citado Reglamento establece un procedimiento que garantiza la efectividad del Canal, velando simultáneamente por la confidencialidad de la persona informante y la gestión adecuada de los conflictos de interés, independientemente de que la gestión de las denuncias sea realizada internamente o sea subcontratada una empresa especializada en ello.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO 
Asociación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife Zona Centro desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación de este Código Ético. 
Así, en aras de desarrollar estas medidos, se ha creado un documento que contiene el Régimen Disciplinario aplicable a la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz.
El incumplimiento de lo establecido en el Código Ético será considerado un incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las normas internas aplicables.
Las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz tienen el derecho y el deber de poner de manifiesto ante la dirección y/o junta directiva cualquier incumplimiento de los principios recogidos en este Código.
CAPÍTULO VI: ACEPTACIÓN 
La dirección y las personas trabajadoras de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz aceptan los principios inspiradores, los valores y la visión que reflejan el presente Código y son conscientes de su obligación de conocer y desarrollar su trabajo conforme a las normas establecidas en el mismo.
Cualquier incorporación de un nuevo profesional a la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz 
conllevará el conocimiento de aceptación expresa por su parte del presente Código Ético.
El Código Ético ha sido aprobado por la dirección/ junta directiva de la Asociación Zona Centro de Empresarios de Santa Cruz y conforma el conjunto de normas y principios internos que complementa y desarrolla las normas de otra índole que regulan el funcionamiento de los órganos y puestos en Asociación de Empresarios zona Centro  de Santa Cruz de Tenerife, establece los parámetros y criterios generales de comportamiento de lo entidad, de sus administradores/as, las personas trabajadoras y colaboradoras.
Cualquier modificación del presente Código deberá siempre ser aprobado por la junta directiva de esta asociación.

Zona Centro Santa Cruz de Tenerife
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