ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “ZONA CENTRO” de SANTA CRUZ DE TENERIFE. ZC CAPITULO I De la constitución, régimen legal, denominación y ámbito. Artículo 1.- Constitución, denominación y régimen legal. Con la denominación de Asociación “ZONA CENTRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, se constituye una Asociación de empresarios que realicen actividades económicas licitas sujetas al vigente impuesto de Actividades Económicas y cualquier otro impuesto, que en el futuro venga a sustituirlo, modificarlo o complementarlo; que se regulara por el artículo 7º de la Constitución Española, por la Ley 19/77 de 1 de abril de 1977, por el Real Decreto RD 416/2015, de 29 de mayo y demás disposiciones legales vigentes o futuras que le sean de aplicación; por los presentes establezcan y por los Reglamentos de Régimen Interior que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente por sus Órganos de Gobierno. La citada denominación se aprueba a efectos de depósito y registro de la Asociación, sin menoscabo de que esta pueda utilizar otras denominaciones a fines propagandísticos o publicitarios, con la debida observancia de las leyes. Artículo 2.- Objeto. Artículo 2.- Objeto La Asociación tiene como objetivo fundamental la promoción, fomento, adecuación, remodelación, gestión y defensa a todos los niveles de cuantas actividades empresariales se realicen en el casco urbano antiguo de Santa Cruz así como en todo el municipio de Santa Cruz de Tenerife, de modo que se puedan atender las necesidades de todo su tejido empresarial dado el carácter de globalización en el que estamos inmersos así como el crecimiento de la propia Capital. La Asociación debe recoger y llevar a cabo, de acuerdo a la normativa vigente, la formación del sector empresarial; promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como la elaboración y difusión de dicha formación. La Asociación tiene la capacidad jurídica de integrar otras agrupaciones, asociaciones o entidades de igual índole sin que necesariamente pierdan su identidad jurídica, con el fin de representarla y ser apoyo y herramienta frente a los organismos públicos, entidad o administración siempre y cuando no entren en conflicto con los principios de esta Asociación. La Asociación posee la capacidad de decidir si entrar o no, en las mesas de debate relativas a los Convenios colectivos de los diferentes sectores que nos integran. En resumen se entiende que entre los fines u objeto de esta asociación están aquellos propiamente laborales que nos identifica como Asociación empresarial, como son la negociación laboral el planeamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas. La Asociación no persigue ánimo de lucro. Artículo 3.- Ámbito Territorial. La Asociación desarrollará sus actividades dentro del marco territorial del Municipio de Santa Cruz de Tenerife. Artículo 4.- Ámbito Temporal. La Asociación se constituye por tiempo indefinido sin perjuicio que se pueda suspender o disolver por las causas y con las formalidades señaladas en las Leyes y en los presentes estatutos. Artículo 5.- Personalidad jurídica. La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para la cumplimentación de sus fines. Artículo 6.- Domicilio. La sede legal de la Asociación se fija en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Alfonso, número 21, 1º izquierda. El domicilio podrá trasladarse por simple acuerdo de la Junta Directiva a otro domicilio de menor o igual coste económico y dentro de Santa Cruz Capital, precisándose acuerdo de la Asamblea General de no reunirse estos requisitos. CAPITULO II De los miembros. Sus deberes y derechos. Artículo 7.- De los miembros, de la solicitud de ingreso, del recurso sobre la admisión, de la aceptación de los presentes Estatutos, reglamentos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y del Libro Registro. - De los miembros: Tendrán derecho a pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º de los presentes Estatutos, mediante establecimiento empresarial, local comercial, despacho u oficina en el ámbito territorial descrito en el artículo 3º. - De la solicitud de ingreso: La afiliación a esta Asociación tendrá carácter libre y voluntario para todas aquellas personas descritas en el párrafo anterior, y se concretará, presentando la solicitud al efecto. Se realizará por escrito y remitida a la Junta Directiva, la cual, una vez comprobado que se dan las circunstancias del artículo anterior en la persona del solicitante, que en su intención se ajusta con el objetivo de la Asociación y que su incorporación no va a causar perjuicio a la buena marcha de la Asociación, descrito en el artículo 2º de los presentes Estatutos, podrá acordar o denegar la admisión. - Del recurso: Contra la resolución negativa de admisión de la Junta Directiva, podrá el solicitante recurrir ordinariamente ante la Asamblea General en el plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación o en el de dos meses desde la desestimación presunta. - De la aceptación de Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados: El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso en la Asociación lleva consigo la aceptación expresa por parte del solicitante de estos Estatutos, Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación. - Del Libro Registro: Cuando la solicitud de admisión sea aprobada, se anotará en el Libro Registro de asociados los datos del o cualquier otro medio del que se disponga de acuerdo a la normativa donde se recoja: domicilios de los establecimientos que posea en la zona, actividad o actividades y cuantos datos resulten de interés. Artículo 8.- Pérdida de la condición de miembro. La calidad de asociado se perderá: a) Por voluntad propia manifestada por escrito. b) Por causar baja en la actividad que justifique su ingreso. c) Por expulsión acordada por la Asamblea General a consecuencia de la infracción repetida y grave de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación. d) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas para la Asociación habiendo sido advertido de la fecha en que debería haber abonado las cuotas correspondientes. Artículo 9.- Suspensión de Derechos. El ejercicio de los derechos de los miembros quedará suspendido si los mismos no se hallaren al corriente en el pago de las cuotas y/o derramas legalmente fijadas. Artículo 10.- Derechos de los asociados: Son derechos de los asociados que estén al corriente de sus obligaciones de cualquier naturaleza para con la Asociación los siguientes: 1.- Elegir y ser elegido para los puestos de representación y gobierno de la Asociación. 2.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva y comisiones especiales que puedan crearse cuando fuera miembro de las mismas. 3.- Informar y ser informados de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que le afecten. 4.- Examinar los libros de contabilidad y las actas de la Asociación y documentación jurídica, económica y social de que esta pueda disponer en la relación con sus fines específicos y actividades propias. 5.- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés general y formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno e individuales de representación, dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas legales y reglamentos vigentes. 6.- Censurar mediante la oportuna moción presentada en los órganos de la Asociación la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Asociación. 7.- Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros cuando para ello fuera designado. 8.- Obtener el asesoramiento, apoyo y gestión de la Asociación en la defensa de sus intereses. 9.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos e instar a la Asociación a que interponga las acciones o recursos que puedan beneficiar a los intereses que representan. 10.- Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria. Para los ejercicios de estos derechos se estará a lo previsto en los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben. Artículo 11.- Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados: 1.- Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel. 2.- Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos o las comisiones especiales para los que fueron elegidos o designados, salvo causa de excusa legítima o justificada. 3.- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenezcan. 4.- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades directas o indirectas de la Asociación. 5.- Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos que reglamentariamente se adopten por los órganos de gobierno de la misma. 6.- Satisfacer con puntualidad las cuotas y aportaciones extraordinarias que reglamentariamente se establezcan para el sostenimiento económico de la Asociación. 7.- Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación. CAPITULO III De los Órganos de Gobierno. Artículo 12. – Estructuras Son órganos de gobierno de la Asociación: A) La Asamblea General. B) La Junta Directiva. C) El Comité Ejecutivo. D) La Presidencia. SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13.- La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus miembros. Sus acuerdos válidamente adoptados obligas a todos los miembros, presentes, ausentes o disidentes, dejando siempre a salvo los posibles derechos de impugnación ejercitados en tiempo y forma determinados por las normas legales vigentes, y, en su caso por lo regulado en los presentes Estatutos o el Reglamento que de acuerdo con éste se apruebe. Artículo 14.- Fechas de las reuniones La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario dentro del primer semestre del año, donde se presentaran las actividades y balances y cuentas del ejercicio anual económico y de gestión anterior, se incluirá entre los asuntos a tratar la aprobación del proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente acompañado del programa que contenga las líneas generales de actuación para el próximo ejercicio. Respecto a las Asambleas de carácter extraordinario se podrán convocar tantas veces como sean necesarias a lo largo del año. Artículo 15.- Convocatorias La convocatoria de la Asamblea ordinaria se harán por escrito o cualquier otro medio del que se disponga dirigido al asociado o en su defecto se le haga llegar ,al menos quince días de antelación a la fecha de celebración y expresa indicación del ORDEN DEL DIA de la reunión y para el resto de reuniones extraordinarias o especiales que no afecten a los temas previstos en la letra B del Artículo 19º de los presentes estatutos con la suficiente antelación para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados con expresa indicación del ORDEN DEL DIA. Cualquier asociado podrá instar la celebración de la sesión ordinaria arriba mencionada. Caso de que los temas fijados en el Orden del Día puedan afectar a los temas previstos en la letra B del artículo 20º de los presentes Estatutos se deberá hacer constar claramente en la convocatoria que se trata de modificar los Estatutos o de disolver la asociación, quedando sujeta la convocatoria sesión ordinaria a los mismos requisitos que anuales. El Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Asociación. Asimismo se podrá convocar la Asamblea General cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten, al menos, el 15 por ciento de los miembros de la Asociación. Dicha solicitud habrá de dirigirse a la Presidencia por escrito razonado en que han de constar con claridad y precisión las materias a tratar. El Presidente vendrá obligado a convocar y celebrar Asamblea dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del escrito. Artículo 16.- Quórum Para celebrar válidamente la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los votos. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el numero de los concurrentes, salvo para los supuestos especiales recogidos en el artículo 20 de los presentes Estatutos o cualquier otro que pudiera recogerse en los Reglamentos, en cuyo caso habrán de concurrir en primera convocatoria las dos terceras partes de número de representación de la mitad del total de votos a emitir. En caso de quórum insuficiente se reiterará la convocatoria, debiendo transcurrir un mínimo de ocho días para la nueva celebración. En esta nueva convocatoria se podrá tomar el acuerdo cualquiera que sea el número de concurrentes a la misma. Artículo 17.-Concurrencia y delegación. Podrán asistir a la Asambleas, por sí o debidamente representados, todos los miembros o socios de la Asociación. Se admite el voto delegado mientras no se prohíba por estos Estatutos, cuando los representantes acrediten su condición, antes de iniciarse la sesión, mediante documento firmado por sus representados, que necesariamente habrán de pertenecer a la asociación. Se establece un límite de 5 votos representados por asociado. Artículo 18.- Del lugar y modo de proceder en las Asambleas. La Asamblea General se celebrará en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, día y hora señalados en la convocatoria, pero podrán ser prorrogados sus sesiones durante varios días consecutivos, previo acuerdo de la propia Asamblea. Cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren, la reunión se considerará única, levantándose de la misma una sola acta. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente, el Vice-presidente 1 o el vicepresidente 2 y, en su ausencia de ellos, por el miembro de la Junta Directiva en quien ellos deleguen. Si no hubiera delegados, la Asamblea General designará a quien haya de presidir la sesión, y en caso de empate el miembro de mayor edad. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates, decidirá cuando están suficientemente discutidos los asuntos y el momento de efectuar las votaciones. Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes o representados, salvo aquellos supuestos en los que los presentes estatutos o los reglamentos internos fijen mayorías distintas. En el cómputo no se tomarán en cuenta las abstenciones o votos en blanco. Artículo 19.- Del acta. El acta de la Asamblea General será aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto, dentro del plazo de 15 días, por el Presidente y dos interventores nombrados a estos efectos por la propia Asamblea, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada de cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 20.- Competencias. Son materias de exclusiva competencia de la Asamblea General A) De carácter general: 1.- La elección y remoción de los miembros de la Junta Directiva. 2.- La aprobación de los presupuestos, liquidaciones, memorias de actividades, planes y programas de actuaciones, y los balances o cuentas de cada ejercicio económico, así como la modificación o censura, en su caso, de los mismos. 3.- La aprobación y modificación de los Reglamentos. 4.- La aprobación de la cuantía y periodicidad de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias. 5.- La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles. 6.- La implantación y/o supresión de servicios y la aprobación de las reglamentaciones o normas por las que deban regirse, así como las modificaciones substanciales de los mismos. 7.- En general, conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la asociación, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. B) De carácter especial: 1.- La modificación de los estatutos de la Asociación. 2.- La disolución de la Asociación. SECCION SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPONENTES Artículo 21.- Composición, elegibilidad, elección de miembros, elección de los cargos. Composición.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administracion de la Asociación, y estará compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes, y un número par de vocales que se determinaran reglamentariamente o por la Asamblea General directamente. Elegibilidad.- Serán elegidos como miembros o componentes electivos de la Comisión y, en general, para cualquier cargo de responsabilidad y de representación en la Asociación, todas las personas físicas, bien sea por su condición de miembros o por ser representante de éstos. No se elegirán a las personas por si mismas ni tampoco a los miembros como tales, sino a esas mismas personas como tales representantes o miembros. De los Cargos.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente 2º y 3º a los distintos cargos que corresponda o crea necesario dotar mediante sufragio libre, igual y secreto, excepto los de Presidente y Vicepresidente 1º, que lo serán directamente a la elección del Presidente. De la Elección de los Miembros.- Reunida la Asamblea General para la elección de los distintos miembros y cargos de la Junta Directiva mediante sufragio libre, igual y secreto; se procederá primero a la elección del Presidente. Una vez presentados los candidatos, se celebrarán una primera votación, y de entre los dos candidatos que obtuvieran el mayor número de votos en ésta, se celebrarán una segunda votación quedando elegidos el que obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de empate o de no lograrse dicha mayoría, se celebrará una tercera votación, bastando la mayoría simple. En caso de empate quedaría elegido automáticamente el candidato de mayor de edad. Elegido el Presidente de la Asociación y aceptado el cargo por parte de éste, pasará a presidir la Asamblea General hasta el término de sus sesiones. Se celebrará a continuación las elecciones del Vicepresidente 1º y de los restantes miembros electivos de la Comisión, quedando éstos aprobados por simple mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate. Artículo 22.- Mandato. La duración del mandato de los miembros electivos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidos. Artículo 23.- Competencias. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1.- Planificar, dirigir y realizar las actividades de la Asociación necesarias para el cumplimiento de los fines. 2.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de sus cumplimiento a la misma. 3.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. 4.- Solicitar la celebración de reuniones de la Asamblea General. 5.- Administrar y disponer de los bienes y recursos de la Asociación, todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente, al Secretario, al Comité Ejecutivo (si ésta fuera aprobado por la Asamblea General) o a la propia Asamblea General, y a las facultades que esta última pueda otorgar o delegar en otros órganos de gobierno. 6.- Resolver sobre la solicitud de los socios. 7.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento o modificación de cuotas, derramas, tasas o sanciones pecuniarias. 8.- Presentar los presupuestos, balances, cuentas y liquidaciones para su aprobación y censura por la Asamblea General. 9.- Controlar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos. 10.- Velar por el normal funcionamiento de los servicios. 11.- Adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General únicamente en casos de extrema gravedad o urgencia, debiéndose justificar esta circunstancia y dar cuenta debidamente a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre. 12.- Nombrar y separar al personal de dirección, administrativo, técnico, etc., que pueda disponer la Asociación. 13.- En general cuantas atribuciones le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea General con carácter temporal o permanente. Artículo 24.- De la convocatoria. A) La Junta Directiva celebrará sesiones cuando lo considere necesario el Presidente, lo acuerde la propia Junta Directiva o lo soliciten pos escrito o cualquier otro medio del que se disponga de acuerdo a la normativa el 20% de sus miembros, quedando el presidente obligado a celebrar la reunión en el plazo de quince días0.”Medio válido” Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por quien le sustituya en caso de ausencia o imposibilidad, por escrito o cualquier otro medio del que se disponga de acuerdo a la normativa, y con la antelación suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La asistencia de los componentes de la Junta Directiva a sus sesiones es obligatoria. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia de los distintos miembros de éstos, cuando además de las razones que aduzcan, se hicieran representar debidamente en dichas sesiones. Las representaciones que, para asistir y votar en las sesiones de la Junta Directiva, confieran los miembros electivos de ésta, deberán recaer en otro componente de la misma, no pudiendo ostentar ningún miembro más de dos representaciones de asistencia y voto. Todas las representaciones de asistencia y voto, se presentaran por escruto al Presidente de la Asociación y deberán ser nominales y conferidas con carácter especial para cada sesión. B) Quórum.- Se entenderá constituida válidamente la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto de quien presida. A solicitud de cualquier miembro, las votaciones serán secretas. C) Del Voto Particular.- Todos los miembros de la Junta Directiva, podrán formular votos particulares en contra de los acuerdos de la mayoría, debiendo hacerlos por escrito y entregarlos al Presidente. También podrá anunciar dichos votos durante el transcurso de las sesiones, redactándolos y entregándolos en el domicilio de la Asociación, dirigidos al Presidente y dentro de las 96 horas siguientes al término de las votaciones que motivaron estos votos. En ambos casos los votos particulares se insertaran íntegros al pie del acta correspondiente de la sesión, debiendo llevar la firma del que lo suscriba y el visto bueno del Presidente. Los votos particulares conferirán a sus formulantes la facultad de defender sus criterios o posturas en la próxima reunión de la Asamblea. Artículo 25.- Vacantes. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva dando cuenta de ello en la inmediata Asamblea General. Los elegidos lo serán por el periodo que reste hasta la renovación normal de la Junta Directiva. Artículo 26.- Ceses. Los miembros o cargos de la Junta Directiva, incluso el Presidente, podrán cesar: a) Por pérdida de la condición de socio o miembro de la Asociación o de la representación que ostentaba cuando accedió al cargo. b) Por expiración de su mandato si no fuera reelegido. c) A petición propia. d) Por la comisión de algún delito o falta grave penada con la interdicción civil. e) Por faltas de asistencia injustificadas a tres reuniones consecutivas o a cuatro de las siete últimas convocadas, o también, y fueren cuales fuesen los motivos alegados y el número de las justificadas, por cinco faltas de asistencia consecutivas o alternas de las siete últimas celebradas. f) Podrán ser cesados en sus cargos en sesión convocada al efecto en Asamblea General mediante mayoría simple de los cotos emitidos, no computándose como tales las abstenciones ni los votos en blanco. Las vacantes, se cubrirán por la Asamblea General en la misma sesión del cese o dentro de los veinte días siguientes el cargo la persona elegida por lo que restare de mandato a la persona a quien suceda. DE EL CONTADOR, TESORERO Y EL SECRETARIO. Artículo 27.- Del contador y del Tesorero. La Junta Directiva designara de entre sus miembros un Contador y un Tesorero. El Contador intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad. El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación en la forma que se determine REGLAMENTARIAMENTE o por la propia Junta Directiva, firmando todos los documentos y ordenes de cobro y pago. Artículo 28.- Secretario. El Secretario o Gerente de la Asociación, que podrá ser o n o miembro asociado (caso de no serlo podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto), se estructura como órgano importante de la Asociación a cuyo cargo corre la promoción y gestión de los asuntos de la Asociación, actuando bajo la dirección y control de la Junta Directiva, y su cargo podrá ser retribuido. El Secretario actuará como secretario de todas las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, tendrá en general las funciones que le asigne la Junta Directiva, correspondiente la custodia y la confección del Libro de Actas o los medios que es ese momento se utilice para tal fin que aseguren su validez jurídica para la Asociación, así como el poder certificante sobre el mismo. Deberá mantener este Libro u otro medio a disposición de los señores asociados y expedir las certificaciones del mismo que le sean solicitadas. SECCION TERCERA DE LA PRESIDENCIA Artículo 29.- Competencias. Elegidos el Presidente de la Asociación, que lo será también de sus órganos colegiados de gobierno, le corresponde: 1.- Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administracion Publica, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo. Tal representación puede ser delegada, mediante autorización de la Junta Directiva en los Vicepresidente de la Asociación. 2.- Adoptar en caso de extrema urgencia o gravedad las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo posible al órgano de gobierno que corresponda. 3.- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades y directrices fijadas o acordadas por los órganos colegiados de gobierno. 4.- Convocar las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación estableciendo el Orden del Día, dirigir los debates y el orden de las intervenciones y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos, así como declarar la urgencia de un asunto y su incorporación al Orden del Día. 5.- Determinar las cuestiones que hayan de someterse a cotacion en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 6.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingresos, pudiendo, en la mediad que lo estime oportuno, delegar estas funciones en el Secretario, Contador o Tesorero. 7.- Designar asesores para que con voz pero sin voto participen en las reuniones de los órganos de gobierno por él presididos, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente. 8.- Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y las comisiones de trabajo. 9.- Delegar las funciones que crea convenientes en cualquiera de los miembros de la Junta directiva o del Comité Ejecutivo. 10.- Proponer a los órganos de gobierno cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para los intereses de la Asociación y el mayor prestigio y eficacia de la misma. 11.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que en su caso se aprueben. 12.- Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la normalidad de las reuniones así como el respeto del Orden del Día en las sucesivas intervenciones. 13.- Autorizar los documentos que procedan de la Asociación. 14.- En general, cualquier facultad que le sea conferida específicamente y válidamente por los órganos de la Asociación. Artículo 30.- Vacante. Vacante la Presidencia asumirá provisionalmente ésta y por este orden de prelación, el vicepresidente 1º o el vicepresidente 2º. Producida la vacante y en el plazo máximo de 45 días naturales, se celebrará la Asamblea General para que ésta designe un nuevo Presidente. SECCION CUARTA DE EL COMITÉ EJECUTIVO. Artículo 31.- Composición. Como órgano más reducido de la Junta Directiva y previo acuerdo de creación de éste por la Asamblea General podrá funcionar el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por siete miembros de la Junta Directiva, que serán el presidente, los dos vicepresidentes, el contador, el tesorero y dos vocales. rtículo 32.- Funciones. Al Comité Ejecutivo le competen en general las funciones que en cada momento le fueren conferidas por cualquier órgano de Gobierno de la Asociación. Artículo 33.- De las convocatorias y sesiones. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente o lo soliciten tres miembros del mismo. Se entenderá válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando concurran a las reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, y siempre que se hallen presentes el Presidente o uno de los Vicepresidentes. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría simple y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Respecto a la obligatoriedad de la asistencia y representación rigen las mismas prescripciones que las del artículo 24. SECCION QUINTA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO O ESPECIALES. Artículo 34.- Comisiones de Trabajo. La Asamblea General podrá establecer y suprimir las Comisiones de Trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando su composición y funciones, y designando sus miembros de entre todos los asociados. CAPITULO IV Del régimen económico de la Asociación. Artículo 35.- Autonomía administrativa y económica. La Asociación gozará de plena autonomía en cuenta a la administracion de sus recursos, s eran presupuestarios o patrimoniales, todos los cuales se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación. La responsabilidad económica de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice, se concretara a su propio patrimonio con absoluta independencia del de sus asociados. Se proveerá al sostenimiento de la Asociación mediante los siguientes ingresos: a) Por subvenciones o donaciones públicas o privadas que puedan producirse. b) Por la rentabilidad del patrimonio que tuviere. c) Por la cuota de entrada de sus asociados. d) Por las cuotas extraordinarias o derramas que se establezcan. e) Por las cuotas de mantenimiento que se señalen. f) Por cualquier otro ingreso acorde con los fines de la asociación. Patrimonio.- el Patrimonio de la Asociación estará integrado por a) Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y lo que adquiera en lo sucesivo. b) Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgados por cualquier Entidad, Organismo o personas naturales o jurídicas. c) Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que ejerza sobre sus bienes patrimoniales. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, y sin que en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera de la Asociación se extienda a los miembros. El patrimonio que se forme con los recursos económicos de la Asociación, pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona jurídica independiente de sus miembros. La titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejada en los Registros de la Propiedad, mediante las correspondientes inscripciones legales. Artículo 36.- Contabilidad. La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comunes admitidos por la ciencia contable y aplicará su vigencia económica al sistema de presupuesto anual. Los presupuestos ordinarios o, en su caso, extraordinarios deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 37.- Liquidación de ejercicio. La memoria, balance y liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, refrendado por dos interventores propuestos por la Presidencia de entre los asociados, se someterá, previos los trámites oportunos, a la aprobación de la Asamblea General; exponiéndose con 15 días de antelación a la fecha de celebración para comprobación de cualquier miembro de la Asociación que lo solicite. Artículo 38.- Depósito de fondos. Los fondos de la Asociación se depositarán en las entidades bancarias que determine la Junta Directiva a nombre de la Asociación, siendo necesario dos firmas entre las del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y el Secretario para disponer de los mismos. Artículo 39.- Cargos honoríficos. Los cargos directivos de la Asociación serán honoríficos y gratuitos. El abono de los gastos y suplidos se establecerán reglamentariamente. CAPITULO V De la reforma de los Estatutos. Artículo 40.- La propuesta de reforma de los Estatutos podrá realizarla la Junta Directiva o el 20% de los miembros de la Asociación. Para acordar la reforma se necesitará el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos correctamente emitidos en Asamblea General. CAPITULO VI De la disolución de la Asociación. Artículo 41.- Causa de disolución. La Asociación se disolverá por: 1.- Por acuerdo expreso de la Asamblea General, convocada al efecto. 2.- Por fallo firme y ejecutivo de la Autoridad o Tribunal competente. Artículo 42.- Propuesta de disolución. La propuesta de disolución podrá hacerla la Junta Directiva o el 40 por ciento al menos de los miembros de la Asociación. Para acordar la disolución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos. Artículo 43.- Comisión Liquidadora. En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora, la cual procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y asegurar las que no sean realizables en el acto con los propios recursos patrimoniales de la Asociación. Artículo 44.- Liquidación. 1. El patrimonio restante en el momento de la disolución, después de deducir las obligaciones económicas externas, si las hubiere, se distribuirán entre los miembros que pertenezcan en dicho momento a la Asociación, en proporción al importe total de las cuotas satisfechas por cada uno de ellos en los últimos cinco años. 2. En caso de liquidación y disolución los miembros de la Asociación no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que hubieren contraído individualmente. Artículo 45.- Rendición de cuentas. Terminada la liquidación, los liquidadores formaran el balance final, que será censurado por los interventores si hubieran sido nombrados. También determinará la cuota del neto patrimonial que deberá repartirse por socio o miembro. Artículo 46.- balance final. El balance a que se refiere el artículo anterior se someterá para su aprobación a la Asamblea General, previa remisión del mismo por carta certificada con acuse de recibo a cada socio, con quince días de antelación a la primera convocatoria de dicha Asamblea. Este balance podrá ser impugnado por el socio o miembro que se sienta agraviado, tramitándose la impugnación conforme se establezca reglamentariamente. DILIGENCIA PARA INCLUIR EN LOS ESTATUTOS MODIFICADOS DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación ZONA CENTRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE han sido aprobados tras la modificación de los artículos 1,2,6,7,14,15,21,22,24 y 28 en Asamblea General convocada al efecto, celebrada el día 12 de septiembre de 2017, como se acredita a través del Acta de la Asociación de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos. En Santa Cruz de Tenerife a 12 de septiembre de 2017. EL PRESIDENTE SECRETARIO – GERENTE Fdo: José Manuel Ramos Fdo:Ruth Dorta Hernández D.N.I. 42.094.426 X D.N.I. 78.701.164 V Sello